A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 7º Administrativo Oral del Circuito de Neiva y el Juzgado 2º Civil del Circuito de Garzón (Huila).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de reparación directa interpuesta por varios ciudadanos en contra de EMGESA S.A.
E.S.P., el municipio de Garzón y la ANLA, por los perjuicios causados con ocasión de la construcción del proyecto eléctrico El Quimbo, dada la afectación que la obra supuso para sus actividades productivas.
La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y estableció que la competencia para conocer el precitado proceso recae en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se dispuso enviar el expediente al Juzgado 7º Administrativo Oral del Circuito de Neiva para lo de su competencia, y para que proceda a comunicar la presente al otro operador jurídico como a las partes y demás sujetos procesales.
La regla de decisión que se adoptó fue que cuando se demanda la responsabilidad extracontractual asociada a actos de enajenación forzosa realizados por una empresa de servicios públicos mixta, cuyo principal accionista es a la vez una empresa de servicios públicos mixta, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer del proceso, de conformidad con el artículo 104 del CPACA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el entre el Juzgado 7o Administrativo Oral del Circuito de Neiva y el Juzgado 2o Civil del Circuito de Garzon Huila, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 7o Administrativo Oral del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer y decidir el proceso promovido por los ciudadanos Jose Dario Rojas Mosquera, Andres Rodriguez Chaux, Enrique Lopez Fernandez, Carlos Alberto Mosquera Rojas, Javier Mosquera Rojas, Manuel Castaneda, Maria Yineth Ramirez Betancourt, Aldemar Mendez Delgado, Fernando Perdomo Mosquera, Gustavo Triana Chavez, Jose Oliver Duran Rivera, Mercedes del Amparo Rojas Tovar, Reynel Bermeo Almario, Miguel Angel Cerquera Cerquera, Maria Nieves Munoz, Jose Alipio Balcazar Joven, Rosalba Mora Vargas, Rubelio Perez Montoya, Martha Yineth Cerquera Munoz y Hernan Gonzalez Gutierrez contra EMGESA S.A. E.S.P. y el municipio de Garzon Huila.
- Segundo. Por Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el expediente CJU-456 al Juzgado 7o Administrativo Oral del Circuito de Neiva, para lo de su competencia, y para que proceda a comunicar la presente decision al Juzgado 2o Civil del Circuito de Garzon Huila, asi como a las partes y demas sujetos procesales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.